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Año: 1940, Fallos: 187:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 45— ello significa que el obrero aecidentado debe ocurrir al Departamento del Trabajo, cuya intervención resulta así siempre necesaria ya sea como etapa previa al procedimiento judicial, ya en substitución de éste, reservándose en el último supuésto, al Juez en lo Civil y Comercial, el papel de tribunal de apelación —67, ley citada.

Que este sistema a que debe sujetarse el recurrente como consecuencia de lo decidido en autos es impugnado por el mismo, por considerarlo incompatible con los arts. 1, 5, 16, 18, 67 ine, 11 y 106 de la Constitución Nacional a cuyo efecto arguye: 1) Que la ley impugnada otorga funciones judiciales al Poder Ejecutivo Provincial desconociendo la división de los poderes y la forma republicana de gobierno —arts. 1, 5 y 106 de la Constitución Nacional—; b) Que sólo el patrón puede hacer la reserva que permite el conocimiento directo de los tribunales de justicia, violándose así el principio de igualdad previsto en el art, 16 de la Constitución Nacional; e) Que se saen a las partes de sus jueces naturales, que lo son los miembros del poder judicial —art. 18 de la Constitución—; d) Que se viola la defensa en juieio —mismo art. 18— denegando a los extranjeros el amparo de la justicia federal; y a todos, la posibilidad de recusar los funcionarios del Departamento y "se desnaturaliza"" "la garantía de los derechos" "en juicio" porque se delegan funciones en empleados subalternos; e) Que la intervención de los funcionarios que no son jueces, es incompatible con lo dispuesto en el art. 67, ir-. 11 de la Constitución Nacional que reserva a los tcibunales de justicia la aplicación de las leyes comunes dictadas por el Congreso sobre la base de la cláusula constitucional citada.

Que desde luego es doctrina generalmente aceptada,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-84

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