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Año: 1940, Fallos: 187:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsto por los constituyentes, el derecho común, en lugar de ser uniforme en todo el territorio de la República, presentaría la peligrosa variedad derivada del aporte reglamentario o legislativo de cada provincia".

Puesto que la ley 9688 no establece con carácter obligatorio trámites administrativos previos al ejercicio de la acción de indemnización, ésta no puede quedar entorpecida por la falta de semejantes requisitos, máxime enando la misma ley en su art, 25 establece como única sanción una multa, cenando se omitiere dar aviso del necidente al Departamento del Trabajo. El decreto reglamentario de 14 de enero de 1916, es aún más explícito en su art. 113, estableciendo que la intervención de dicho Departamento en las gestiones de arreglo, es facultativa y no obligatoria.

A mérito de lo expuesto pienso que debe V, E, hacer lugar a la deelaración de inconstitucionalidad pedida, en enanto ella se refiera a la negativa de los tribunales de Bahía Blanca a dar curso a la demanda.

Buenos Aires, diciembre 1 de 1939, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 19 de 1940, Antos y Vistos: Considerando:

Que el pronmnciamiento de fs, 7 —eonfirmado a fs. 21— decide a favor de la validez del art. 88 de la ley N" 4548 de la Provincia de Buenos Aires, según el enal debe acompañarse a la demanda por indemnización de necidente del trabajo "un certifiendo del Departamento del Trabajo en el que conste que el demandado ha negado al actor todo derecho a ser indemnizado". Dentro del régimen de la ley citada —arts, 44

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-83

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