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Año: 1940, Fallos: 187:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCIDENTES DEL TRABAJO: Procedimiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciounltidad, Leyes provinciales, De orden administrativo.

La ley N" 4548 de la Provincia de Buenos Aires no es incastitucional en enanto reglamenta el ejercicio de las aeciones que nacen de la ley NT 9688,
DICTAMEN DEL PuocuraDor CIENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones del Departamento Costa Sud de la Provinein de Buenos Aires se ha negudo a dar eurso a una demanda interpuesta por don Antonio Costes contra don Andrés Prado sobre indemnización por accidente (ley 9585), hasta tanto el netor presente un certificado del Departamento del Trabajo donde conste que el demandado se niega a indemnizar. Fundándose tal resolución en lo dispuesto por el art. 88 de la ley provincial N° 4548, la parte actora trae reeurso extraordinario ante Y. E. a fin de que, previa deelaratoria de ser inconstitucional la exigencia de tal requisito previo, se dé enrso a su demanda, Estudiado el easo, encuentro que la legislatura de Buenos Aires ha excedido sus facultades al subordinar el ejercicio de ma acción regida por la ley nacional 9688, a condiciones que dicha ley no impone, ni enen por otro motivo dentro de la órbita jurisdiccional de la provincia, Como lo dijo V. E. en un caso que guarda cierta analogía ( 180:21 ): "si se admitiera la posibilidad de que las legislaturas de provincia sometieran a su propia reglamentación el derecho de propiedad en sí mismo, o en algnno de los elementos que lo eonstitauyen, la faenitad atribuida a la Nación (art. 67, ine.

11, Const.) habría dejado de ser exclusiva, y contra lo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-82

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