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Año: 1940, Fallos: 188:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do de la Nación, carece de derecho para cobrar honorarios por el informe pericial que ha presentado en un juicio entre particulares, en virtud de haber sido designado de oficio para ello, HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

LEYES ACTARATORIAS.
La ley N9 12.587 no es aclaratoria sino modificatoria del art. 11 de las leyes N° 11.672 y N° 12.345, HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

RETROACTIVIDAD: Leyes especiales.

El art. 3? de la ley N° 12.587 no puede ser aplicado con efecto retroactivo a los actos producidos durante la vigencia de las leyes N° 11.672 y N° 12.345 (1).


SERRA HNOS, v. PROVINCIA DE CORRIENTES
JUECES: Poderes.

SENTENCIA: Contenido y muidad.

Es deber del juez pronunciarse según las constancias de los autos y, siendo de la causa civil, no conceder más de lo que se demanda.

INTERESES: Procedencia del cobro. Generalidades.

Habiéndose demandado por la vía ejecntiva una suma comprensiva de capital y réditos para obtener el pago de la misma "con intereses y costas", debe entenderse que n0 se reclamaron otros intereses que los que correrían a partir de la intimación del pago, porque sólo a partir de entonces habrían podido capitalizarse los devengados por la deuda originaria.

COSTAS: Desarrello del litigio. Allanamiento.

El pago anterior al requerimiento judicial exime al deudor de las costas de la ejecución.

q Fecha del fallo: octubre 14 de 1940. Ver Fallos: 181, 68; 185, 68; 182, 239; 187, 353 y 301

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-116

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