Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La asamblea de socios confirmó la operación aunque no hubiese sido necesario; d) Que había razones técnicas y de hecho que impedían a la sociedad vendedora el conocimiento exacto de la naturaleza y extensión de las canteras de travertino tanto más cuanto que no debía desprenderse de ellas. El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar y la hubo de sobra, dice, por motivos técnicos y de hecho.

Que abierta la causa a prueba, fs. 129 vta., prodújose la que expresa el certificado de fs. 459 alegando las partes sobre su mérito, fs. 460 y fs. 490. Se llamó autos para definitiva a fs. 502 vta., y Considerando:

Que según se desprende de los antecedentes relacionados la sociedad actora para pedir la restitución de las 361 hectáreas del campo ""El Salado"? que le fueron escrituradas y entregadas por ella, a título de compraventa, al Gobierno de San Juan, fúndase en el error de hecho en que incurrió al interpretar el informe del técnico oficial quien afirmó que el travertino, excluído del contrato se encontraba en el costado sudeste del campo encerrado en una superficie de 78 hectáreas y que por lo tanto sólo esa superficie debía quedar en su poder.

Que, desde luego, esta manera de presentar la cuestión presupone por parte de la sociedad actora el desconocimiento absoluto de que en las 361 hectáreas y fracción abarcadas por el contrato existiera piedra del travertino, pues, de haberlo sabido, no tendría cabida posible el error de que ahora intenta prevalerse en presencia de los términos tan claros y explícitos de la escritura pública de compra-venta suscripta por ella el 5 de enero de 1937.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com