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Año: 1940, Fallos: 188:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veinticinco mil pesos de igual moneda o sea con los referidos títulos pagaderos del primero al cinco de cada mes sin intereses hasta su total cancelación —fs.

35 y 36 del expediente N° 205, letra A.

Que de acuerdo con lo afirmado por el actor y lo reconocido por la Provincia de San Juan en el escrito de fs. 75 de las veinte cuotas en que fué dividido el precio de mg$n. 500.000 habían sido satisfechas hasta el momento de deducir la demanda, el 9 de mayo de 1938, las nueve comprendidas entre los meses de enero y septiembre inclusive de 1937. Hallábanse pendientes de pago las ocho cuotas comprendidas entre los meses de octubre de 1937 y mayo inclusive de 1938 y en el momento de presentar el alegato (fs. 460) aun no habían vencido las correspondientes a los meses de junio, julio y agosto pero se pedía se condenase también a su pago si al dictarse sentencia no hubieran sido satisfechas como ha sucedido.

Que acerca de las ocho cuotas a que se refieren las protestas acompañadas no habiéndose probado que existiera interpelación judicial para constituir en mora ala Provincia de San Juan, el actor carece de derecho para reclamar los perjuicios derivados del atraso en que puede haberse incurrido al pagar cada una de ellas atento lo dispuesto por los arts. 509 y 624 del Código Civil. La circunstancia de que al recibir los títulos de manos del Banco Español en esta Capital se labrara protesta ante un escribano de esta Capital no influye en tal solución porque la interpelación a los efectos de la mora debe hacerse antes o en el momento del pago y éste había tenido lugar, en realidad días antes de la fecha de las protestas en la ciudad de San Juan sin reserva alguna por parte del acreedor.

La regla general es la de que el deudor no incurre en

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-234

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