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Año: 1940, Fallos: 188:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente al seguido sobre validez del contrato de compra-venta, conforme al pedido formulado por el representante de la Provincia de San Juan, y Considerando :

Que la resolución de fs. 83 ordenó la acumulación de estos autos seguidos por la sociedad anónima Aguas Termales y Yacimientos Mineros contra la Provincia de San Juan sobre cobro de cuotas al juicio seguido entre las mismas partes N" 205, letra A., año 1938 sobre devolución de tierras y cobro de pesos. En la fecha se dicta sentencia definitiva en este último y con arreglo a los términos de la citada resolución de fs. 83 corresponde también hacerlo en éste.

Que la sentencia pronunciada en el juicio principal que rechaza tanto la acción interpuesta por la sociedad contra la Provincia como la reconvención deducida por ésta contra aquélla, contiene el punto de partida necesario para decidir esta contienda, a saber, la subsistencia y validez del contrato de compra-venta celebrado entre la sociedad actora y la Provincia de San Juan del cual nace el derecho que ejercita aquélla al pedir el pago de parte del precio, los intereses y los perjuicios emergentes de la mora en que la demandada ha incurrido.

Que de acuerdo con el art. 2?" de la ley N° 750 se convino en que el precio de los bienes inmuebles y muebles adquiridos sería el de m$n. 500.000 en títulos de la ley N" 724 que ingresan a la Provincia en concepto de los arts. 38 y 39 de la misma ley —fs. 346 expediente N° 205, letra A.— recibiendo de ésta al firmarse la escritura la suma de mán. 25.000 en títulos valor nominal debiendo abonarse el resto en títulos de la ley N° 724 valor nominal, en la siguiente forma:

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-233

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