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Año: 1940, Fallos: 188:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te no sería compatible el error en que la sociedad dice haber incurrido con los fines declarados en la ley.

Que en presencia de estos antecedentes y de las conclusiones concordantes señaladas por el perito único Ingeniero General Justo la exclusión del mármol sólo comprendió al que se extraía de las canteras explotadas en el momento de darse la ley como lo proyectó el Ingeniero Flores en el plano de fs. 59 y fué aceptado en la escritura de compra-venta sin observación alguna.

Que las declaraciones de los señores Marotta fs.

196, Aust fs. 201, Capella fs. 208, Mallea Gil fs. 219, Furió fs. 224, Petrone fs. 227, Podestá de Ooro fs. 246, Sbry fs. 248, Sánchez fs. 249 vta., Maurín fs. 269, Gómez fs. 280 vta., Yanzón fs. 282 vta., o son innocuas para modificar las conclusiones extraídas de las escrituras o instrumentos públicos o privados que han sido considerados; o las confirman remitiéndose a ellas; o testifican sobre hechos que pueden ser tanto de un modo como de otro, pero sin influir mayormente en la prueba del error basada en la equivocación atribuída al Ingeniero Flores e invocado por la actora como causa principal de la demanda. De acuerdo con las leyes de la sana crítica, entre el dicho a veces contradictorio de aquéllos y las afirmaciones categóricas del perito único en materias técnicas o de simple comprobación en el terreno han de prevalecer estas últimas por razones obvias.

Y considerando en cuanto a la reconvención:

Que la Provincia de San Juan después de oponerse a la declaración de invalidez parcial del contrato de compra-venta a causa de error en el consentimiento ha solicitado a su turno la nulidad del acto jurídico fundada en que el representante de la sociedad anónima

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-228

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