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Año: 1940, Fallos: 188:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da y las vencidas en la fecha de dictarse la sentencia; y, además, los intereses sobre el capital que representa cada cuota desde la fecha en que debió entregarse y hasta el momento del cobro verificando la liquidación teniendo en cuenta que cada una de aquéllas debió pagarse con su cupón normal al tiempo del pago sin retardo y, por fin, a pagar los gastos de las protestas y las costas del juicio.

Que la ley N° 750 de San Juan sancionada en agosto de 1936 autorizó al P. E. para adquirir de la sociedad actora las fuentes de aguas minerales "Pismanta"?, "El Salado" y los fangos curativos de "Pozo Bravo"? con la extensión de tierra que ellas comprenden de propiedad de la sociedad exceptuándose la piedra caliza llamada "Travertino de los Andes", El precio de tal adquisición fué determinado por el art. 2 del contrato en mán. 500.000 en títulos de la ley N° 724 del 4 1 que ingresaren a la Provincia de acuerdo con los arts. 38 y 39 de aquélla. El pago será hecho por cuotas; $ 25.000 al escriturarse y $ 25.000 por mes hasta su cancelación.

Que el Gobierno de la Provincia se ha atrasado en el pago de las cuotas adeudando en este momento los meses vencidos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1937 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1938, vale decir, ocho cuotas que representan la cantidad de mgn. 200.000 en títulos. Y además como los títulos entregados deben serlo con cupón corrido la sociedad desde el momento que los recibe obtiene un interés; el atraso en el pago significa que ese interés se suprime, El monto del interés que reclama resultará de la sentencia que oportunamente se dicte y de la liquidación correspondiente donde pide se computen los demás perjuicios provenientes de la mora en el pago.

Que corrido traslado de la demanda, fs. 54 vta.,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-231

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