Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ley 11.729, no es exigible por personas a quienes amparan las disposiciones de la ley 11.110.

No considero oportuno estudiar en qué forma, siquiera indirecta, pudiera afectar a esa doctrina la ley N° 12.647 recientemente sancionada como ampliatoria de la N° 9688, por cuanto la cuestión no ha sido planteada en autos y se trata de hechos muy anteriores. — Buenos Aires, octubre 16 de 1940. — Juan Alvaree.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 8 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que planteada oportunamente una cuestión federal de las enumeradas en el art. 14 de la ley N° 48 —se invocó en apoyo del derecho de la demandada, el art. 16 de la Constitución Nacional— el recurso extraordinario denegado a fs. 37 vta., procede, como por lo demás así se lo ha decidido en casos análogos —Fallos: 179, 113; 181, 219—.

Y considerando en cuanto al fondo del litigio, por no ser necesaria mayor substanciación :

Que la doctrina de los precedentes citados es incompatible con la solución aceptada por el fallo en recurso, respecto del punto constitucional resuelto. En efecto esta Corte ha decidido que las personas sujetas al régimen de la ley N° 11.110, carecen de derecho para solicitar la indemnización prevista en la ley N° 11.729, por causa de despido, porque la solución contraria no es conciliable con la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional, respecto de la igualdad de las cargas públicas y ante la ley.

En su mérito y de acuerdo con el precedente dicta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com