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Año: 1940, Fallos: 188:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUAS TERMALES Y YACIMIENTOS MINEROS
v. PROVINCIA DE SAN JUAN INTERESES: Procedencia del cobro. Mora.

INTERESES: Extinción del derecho al cobro.

No habiéndose probado que existiera interpelación para constituir en mora al comprador por las cuvtas del precio que debía pagar sin intereses, y habiendo recibido su importe el vendedor sin formular reservas sino más tarde, carece de derecho para exigir el pago de intereses sobre aquéllas.

COMPRAVENTA.


CONTRATOS.
La demanda promovida por el vendedor contra el comprador con el fin de obtener la devolución de gran parte de las tierras enajenadas, crea una situación equivalente a la que plantea la acción reivindicatoria, -a los efectos de autorizar al comprador —que hasta entonces ha pagado una parte del precio suficiente para dar por cumplida su obligación si la restitución prosperase— para suspender el pago del saldo, por lo cual no procede la acción deducida por el vendedor por cobro del resto del precio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 6 de 1940.

Y vistos: La causa seguida por Aguas Termales y Yacimientos Mineros contra la Provincia de San Juan sobre cobro de cuotas adeudadas por adquisición de tierras, de la cual resulta:

Que a fs. 49 comparece don Waldino Riarte en representación de la sociedad nombrada pidiendo, en mérito de lo dispuesto por los arts. 1197, 1198, 1201 y concordantes del Código Civil y de los antecedentes que relacionará, se condene a la Provincia de San Juan a pagur las cuotas debidas hasta el momento de la deman

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-230

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