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Año: 1940, Fallos: 188:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional (escrito de fs. 190|97) resultan infundados.

Pido en consecuencia se declare mal concedido para ante V. E, el recurso extraordinario entablado en esta causa. En caso de admitirlo V. E., solicito por los fundamentos expresados precedentemente, se confirme dicha sentencia, con costas. — Buenos Aires, julio 22 de 1940. — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 13 de 1940.

Y Vistos: Los del recurso de queja deducido por Warner Bros Pictures Inc. y otros en los autos seguidos contra el Fisco Nacional por devolución de impyesto a los réditos.

Considerando:

1° Que la sentencia de que se recurre que corre a fs. 197 de los autos principales deniega el recurso ordinario "atento lo dispuesto en el art. 53 de la ley 11.683 ('T. 6.) y concede el recurso extraordinario.

2" Que el citado artículo dispone: "Las sentencias dictadas en las causas previstas en esta ley, como las dictadas en las causas por ejecución de las mismas, son definitivas, pasan en autoridad de cosa juzgada y no autorizan el ejercicio de la acción de repctición por ningún concepto, sin perjuicio de los recursos que autorizan las leyes 48 y 4055". Lo que claramente expresa que pueden deducirse el recurso extraordinario establecido en el art. 14 de la ley 48 y el ordinario en los casos previstos en el art. 3? de la ley 4055, cuando, co

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:241 
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