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Año: 1940, Fallos: 188:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es de advertir que esta disposición concierta con el art. 1° de la ley 12.151 (35 del T. O. de la ley 11.683) que dice: "Contra las resoluciones que dicte la Gerencia en los casos de estimaciones de oficio, recursos de oposición o repetición de impuestos y multas, el contribuyente podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los 15 días el que deberá ser deducido ante la Gerencia..., etc. No interponiéndose el recurso en el término señalado, las resoluciones se tendrán por firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, salvo el caso que el interesado recurra directamente ante la justicia..." etc. Y asimismo con éste (42 del T. O. de la ley 11.683) que dispone: Podrá interponerse demanda centenciosa contra el Fisco Nacional ante el Juez Federal respectivo... e) Eñ los casos de repetición de impuesto. Y con el art. 50 de la ley 11.683 que refiere el recurso de apelación ante la Cámara Federal contra las sentencias de los jueces federales que mandan pagar una suma superior a $ 500 moneda nacional.

En su mérito y oído el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso ordinario, y se lo concede. En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley 4055. Señálanse los Lunes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Hágase saber y repóngase el papel.

Rogerro RePeTrTrO — ANTONIO SAGARNA — Luis LINARES —
B. A. Nazar ANCHORENA
F. Ramos Mzsía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-243

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