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Año: 1940, Fallos: 188:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo en el caso en examen, se trate de una sentencia definitiva en una causa en que el Fisco es parte y siempre que el valor disputado exceda de cinco mil pesos. Pues la única innovación en materia de recursos que contiene la ley 11.683, como lo dijo el miembro informante de la comisión de la Cámara de Diputados, señor Abraham de la Vega, se refiere a la creación de un recurso administrativo. Dijo entonces el citado miembro informante: "Hay dos novedades principales en este despacho. Una que significa la creación de un recurso desconocido en nuestras leyes fiscales; y otra, la elimi- .

nación de disposiciones que son consideradas perjudiciales. La creación a que me refiero es el recurso administrativo, que naturalmente va hasta la vía judicial, que se califica con el nombre de oposición, en virtud del cual el contribuyente, antes de que llegue la época del vencimiento del impuesto, puede presentarse a deducir ante la autoridad administrativa, con el recurso ante la vía judicial, oponiendo sus reparos al impuesto en la parte que le es pertinente, lo que significa un principio nuevo y excelente, de carácter preventivo, en beneficio del contribuyente y que le da los medios de poder defender sus derechos con mayor amplitud que en la forma muy estricta en que actualmente puede hacerlo cuando es demandado por la vía de apremio", La otra novedad se refiere a la supresión de las denuncias, por su carácter odioso y por considerarla peligrosa tratándose de leyes que se aplicarán por primera vez en el país. (Ver Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1932, tomo 7 pág. 811 ). Luego, al considerarse el artículo 53 nada se dijo en la Cámara de Diputados ni en el Senado, que limitara el recurso ordinario, al que expresamente se ha referido el citado art. 53.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:242 
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