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Año: 1940, Fallos: 188:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAVID D. SOBETAY
JURISDICCION: Conflictos entre jueces.

Planteada una situación contradictoria que al no tener solución dentro de las organizaciones judiciales respectivas privaría de justicia al recurrente, procede la intervención de la Corte Suprema para dirimir el conflicto.

JURISDICCION: Fuevo ordinario. Leyes comunes. En general.

La justicia ordinaria es la competente para entender en la información sumaria tendiente a justificar el nombre, apellido y verdadera nacionalidad de una persona, aunque sea promovida con el objeto de solicitar oportunamente carta de ciudadanía argentina ante la justicia: federal (1). 1
COMISION DE FOMENTO DE SANTA TERESA
y. ANTONIO CODO RUBIES RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

El recurso extraordinario no procede respecto de las sentencias dictadas en juicios de apremio sino cuando, aparte del cumplimiento de los demás extremos del art. 14 de la ley N° 48, por las particularidades de la causa tales pronunciamientos puedan causar agravio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Para que la sentencia dictada en juicio de apremio cause un agravio de imposible reparación ulterior —a los efectos del recurso extraordinario— se requiere que el daño, cuando es económico, sea de importancia tal que no quepa otro procedimiento para la defensa del derecho del litigante afectado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que en juicio de apremio condena al recurrente al pago de una multa de cinco mil pesos.

1) Fecha del fallo: noviembre 13 de 1940. Ver Fallos: 148, 317; 158, 35; 154, 31; 178, 333; 181, 187; 148, 329; 184, 175,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-244

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