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Año: 1940, Fallos: 188:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da tal que no quepa otro procedimiento para la defensa del derecho del litigante afectado, que el recurso directo a esta Corte, porque de otra manera se habría encontrado el medio de someter a la revisión de esta Corte la generalidad de las sentencias de apremio de los tribunales del país.

Que el solo cobro de una multa de algo más de $ 5.000 m|n. no reúne las características que precisan los precedentes considerandos. — Fallos t. 184, pág. 72; y causa: "Fisco v. Amallo", s/apremio, En su mérito se desestima la queja interpuesta por don Antonio Codó Rubíes.

Hágase saber; devuélvanse los expedientes agregados al Tribunal de su procedencia. Repóngase el papel y archívese, Rorerro REPeETrO — ANTONIO SAGaRNA — Luis LINARES —
B. A. NAzAr ANCHORENA
F. Ramos Mesía,
ROCA TInos Y Cía. v. PROVINCIA DE SANTA FE
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Cuestiones censtitucionales.

Procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en una demanda contra una provincia por inconstitucionalidad del cobro de impuestos.

PAGO: Pago con protesta. Forma.

La objeción constitucional en que se funda la protesta del pago de los impuestos debe ser expresa, en el sentido de que debe indicarse que el fundamento de la resistencia del contribuyente es el considerar inconstitucional el impuesto que paga,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-247

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