Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

La circunstancia de que la cuestión central de que trata Ja sentencia apelada sen una cuestión de hecho, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario si aquélla tiene una dependencia y conexión tan estrechas con los puntos de derecho federal materia del pleito, que la decisión de la primera es, también, la de los últimos,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
El requisito de que las nuevas tasas retribuciones de servicios a que se refiere el art. 2> de la ley Nr 10.657 deben ser susceptibles de medida y equivalen a la compensación exacta del servicio, no se eumple con la elección de un criterio más o menos aproximado de distribución del gravamen, —tomo puede serlo el que tome por base "el metro lineal de frente iluminado", "con un adicional razonable sobre la base de la edifiención y la distancia que los separe de los focos iluminadores""— para determinar la suma que el ferrocarril debe pagar en concepto de servicios de alumbrade, porque tal procedimiento no permite establecer de manera cabal la evantía de los servicios ni que la exacción corresponde precisamente a su pago, la justicia provinel ENEE o a, que la empresa que represen ampaLa de ionales . .

quier decilos ee impleme "e ieenocimento e Tone mai o Tr ,de la justicia federal, levando la enestión hasta °El recurso que interpongo está autorizado por el art. 6' de la Ne bre reformas a la de jurimtieción petencia de los tomas fedoaes 7 nl penado de esta Eitima! po a el XN° 48, contenida en el art, 14", JPA fallo de V. E., producido con la disidencia de no de los miem.

bros del Tribunal, contraria e de la ley civil, que autoriza las acciones contra personas j (Código Civil, art, 42) y que amparn la Constitución Naeienal, en mu art, 31, al establecer que la misma Constitución de igual manera que las leyes' de la Nuejos die, tadas por el Congreso, son ley suprema, estando obligadas las auto hades de cada provincia a conformarse 'a ellas, no obstante eunlquier disponición en contrario que contuvieren sus Constituciones o leyes A ello ae agrega que el cobro de la Comisión de Fomento, que mativó el presento juicio de repetición, fué efcetundo con violación de Jas leyes nacionales Nros, 5315 y 10.657, la segunda de las cuales declaró, de la tan toma y servicios menieipals la "naturaleza de os cobrado? Eo de o e. demandada °', ai

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com