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Año: 1941, Fallos: 189:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
La medida del servicio de alumbrado supone fundamentalmente el conocimiento de la cantidad y valor del ngente necesario para producirlo, los cuales no son susceptibles de eálenlo en metros lineales.


IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
La baratura del servicio de alumbrado cobrado al ferroearril no puede ser invocada para percibir un gravamen estructurado en una forma prohibida por la ley N° 10.657.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el caso actual se plantean una cuestión similar a la resuelta en 183:181 y por ello debo insistir en la salvedad que tengo formulada en dictámenes anteriores.

El art. 2" de la ley N" 10,657 permite el cobro de aquellos servicios municipales obligatorios de earúcter general que afeeten a las estaciones ferroviarias urbanas y cuyo monto equivalga a la compensación exacta del servicio: cuando menos hasta ese límite, sería constitucional el impuesto que cobra la parte demandada.

En consecuencia, no procede la devolución total perseguida, pues concederla significaría eximir al aetor de alxo que la ley le ordena pagar. — Buenos Aires, agosto S de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 2 de 1941.

Antos y Vistos: Considerando :

Que el precepto del art. 15 de la ley N9 48, que requiere que se funde el recurso estraordinario al in

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-172

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