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Año: 1941, Fallos: 189:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terponerlo, permite al Tribunal apelado decidir con pleno conocimiento de causa sobre su procedencia, ateniéndose a las enestiones mantenidas en la nómina de los agravios formulados contra el fallo recurrido — Fallos: 126, 276; 182, 249; 187, 675; 188, 388— y limita también a los mismos, el pronunciamiento a dictarse, en su caso, por esta Corte, sobre el fondo del pleito — Fallos: 185, 12 y 151; 186, 330; 187, 79, entre otros; v., en uualogo sentido, 91 U. S. 646.

Que la jurisprudencia ha establecido los requisitos que de ordinario deben llenarse para ln satisfacción de los fines de la ley y con carácter de indispensables para la concesión del recurso extraordinario (mención del derecho federal deseonovido, citando precisamente el texto que lo sustenta; demostración de su relación directa con la materia del litigio, con relato sucinto de la causa si al efecto fuere necesario, v., Fallos: 181, 456; 182, 57; 187, 96), Se ha admitido, sin embargo, también, que en supuestos excepcionales, en que la deficiencia del fundamento de la apelación no malogra los propósitos de la ley, pueda ella no ser óbice para la procedencia del recurso —Fuallos: 167, 423; 180, 39, entre otros, Que así, cenando como en autos la controversia motivo del pleito es repetición de precedentes reiteradamente fallados, con notoria divulgación, los que han sido objeto del análisis de los jueces de la enusa, earecería de razón de ser la exigencia de más fundamento del recurso que el recuerdo de la materia del pleito; de L. ley especial de que trata el mismo y la invocación de la jurisprudencia de esta Corte, desconocida —según se dice— por el fallo apelado.

Que tampoco impide la procedencia del recurso la naturaleza de la enestión central de que trata la sentencia de fs. 183 —ealificindola como de hecho— ni la

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-173

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