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Año: 1941, Fallos: 189:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una excepción del servicio militar. La hipótesis de que apareciera complicado algún funcionario público —admitida por la Cámara Federal de Rosario a fs. 24— resultó más tarde inconsistente: así lo reconoce el eitado tribunal al declarar incompetente a dicha justicia fs. 66).

Encuentro ajustado a derecho este último fallo, toda vez que ningún delito federal aparece cometido. Se trataría de una simple estafa, penada por el código de la materia. No consta se haya sustraído, o intentado sustraer indebidamente a un ciudadano del cumplimiento de sus deberes militares; caso en que debiera intervenir el juez de sección.

A mérito de tales consideraciones, no encuentro motivo suficiente para sustentar la apelación interpuesta por el señor Procurador Fiscal de Cámara a fs. 65.

— Buenos Aires, marzo 12 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 4 de 1941.

Y Vistos: Considerando:

Que deelarada la incompetencia de la jurisdicción federal porel anto apelado, el recurso extraordinario interpuesto es procedente. —Arts. 14 y 15, ley N° 48; Art.

5, ley Ne 4055.

Que el presente sumario se instruye contra Juan Santiago y Alberto Gásperi por el hecho de haber obtenido de Jorge Bozzone una suma de dinero para obtener la excepción del servicio militar de su hijo Lorenzo Juan, y el Sr. Juez Federal del Rosario ha decretado la prisión preventiva del primero por el delito de estafa previsto por el art. 172 del Código Penal, quedando subsistente, así, sólo un delito de earácter común,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-177

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