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Año: 1941, Fallos: 189:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, en consecuencia, el conocimiento del juicio no corresponde a la justicia federal. —Art. 23, Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional; Art. 3, ley N' 48.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Na3 ción, se confirma el auto apelado de fs. 66. Notifíquese y devuélvase, debiendo hacerse oportunamente la repo sición del papel.

AnToxIo SAGARNA — Luis LiNaRES — F. Ramos Mesía.


ISAAC A. GUROVICT

CONCURSO DE DELITOS.
JURISDICCION: Fuero federal. Casos varios.

JURISDICCION: Fuero ordinario. Leyes comunes, Ia o— de que los riales aria que a tervienen en un por defrau juzguen que misma no rt delito Made rendionte de los de falsifiención de estampillas fiscales e infracción a la ley N' 3975 cometidos por el mismo sujeto, sino que tales actividades constituyen un delito único, no los autoriza a pasar aquella enusa, a los efectos de la aplicación de una pena única, a conoeimiento del juez federal que entendió y dictó sentencia condenatoria firme en las correspon dientes a los delitos mencionados en segundo término, E por el contrario, deben dar en su jurisdicción la solución legal que, a su juicio, corresponda a la situación erenda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez Federal de Tucumán ha conocido y fallado dos car
É

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-178

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