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Año: 1941, Fallos: 189:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GOLDSTEIN Hxos. v. IMPUESTOS INTERNOS
SENTENCIA: Contenido y nulidad.

La cita en el fallo apelado, de un expediente resuelto por el mismo tribunal por razones de hecho, no basta para fundar en éstas la sentencia enando media entre ambos la diferencia eapital de que en el último se ha producido la prueba que en el primero se declaró faltar, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

El art. 36 de la ley 3764 —27, T. 0.— no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos impositivos, y la presunción de fraude que éstos establecen para determinados casos puede ser desvirtuada mediante la prueba de su inexistencia, sin que a ello obste la cireunstaneia de tratarse del impuesto a las sedas, IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos.

En los recursos contenciosos motivados por las resoluciones del Administrador de Impuestos Internos, la justicia federal está habilitada parn pronunciarse no sólo respeeto a la multa, sino también del impuesto aduanero a la seda apliendo en virtud del art, 51 de la ley No 12345 —149, T. 0.— así como para modificar la primera, en su caso, y aplicar en su lugar das peralidades previstas en el art, 37 de la ley 3764 —28, T. 0.— a la infracción eastigada con las sanciones que establece el art. 36 de la misma ley —7, T. O.

ANTECEDENTES
Con motivo de una inspección realizada en el negocio de Goldstein IInos, por empieaco de la Administración de Impuestos Internos de la Nación, se comprobó la existencia de °32 piezas de tejidos de seda artificial sin sus correspondientes valores fiscales adheridos y sin rastros de haberlos tenido que justifiquen haber tributado los impuestos internos de e El interesado adujo, en su descargo, que oy rtunamente hal pagado los impuestos internos correspondientes a la mercadería y que esas piezas carecían de las etiquetas respectivas por ser cortes y retazos de piezas originarias que fueron vendidas y reune a elientes que los devolvieron por no ser de su agrado,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-193

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