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Año: 1941, Fallos: 189:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Leandro N. Alem y Viamonte a las diez y cuarto, Chasker Wagner fué embestido por el automóvil del señor Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Venezuela conducido por el procesado Miguel Merenciano resultando gravemente lesionado.

Que en el comparendo de fs. 48 el señor Procurador General de la Nación neusa n Miguel Merenciano por lesiones graves culposas y solicita se le condene a seiscientos pesos moneda nacional de multa, inhabilitación especial por un año, en forma condicional, y al pago de las costas, y el señor Defensor solicita la absolución del acusado.

Que ni el agente de policía que intervino desde el primer momento —fs. 2— ni el ayudante que hizo después averiguaciones —fs. 7— obtuvieron testigos dei hecho, por lo cual sólo existen en autos las versiones contradictorias de víctima y conductor. Así, mientras el primero declara —fs. 5 y 32— que al no ver aproximarse vehículo alguno se dispuso a cruzar la calzada y fué embestido, el segundo afirma —fs, 19— que mientras conducía el automóvil una persona que estaba parada en el refugio salió corriendo repentinamente en dirección al centro de la avenida y que no pudo evitar el hecho dada la forma repentina en que salió corriendo el accidentado.

Que en tales condiciones no puede darse por pienamente probada la responsabilidad eriminal del acusado. Si la víctima intentó cruzar la calzada porque no vió el automóvil que se aproximaba, como ella lo afirma, el hecho se debió a su distracción o a su mala observación del tránsito. Los peatones deben extremar las preenuciones y observar con atención el tránsito antes de cruzar, tanto más en una avenida como la de autos, ancha y con doble dirección de tránsito. Si la víctima eruzó de improviso, corriendo, como lo afir

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-197

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