Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Administrador de Impuestos Internos, considerando acreditado que los tejidos intervenidos no habían tributado el impuesto de la ley N' 12.345 y atento lo dispuesto en los arts. 148 y 149 del Texto Ordenado —arts. 50 y 51 de la ley N 12.345— y 27 del mismo —36 de la ley No 3764— impuso a Goldstein Hnos. la obligación de abonar $ 56.37 en concepto de impuesto; $ 863.70 por multa y $ 465.70 como derechos de importación.

Esta resolución fué reformada por el Juez Federal, que absolvió al ocurrente de la defraudación imputada y le impuso tan sólo una multa de cien pesos por las siguientes consideraciones: "17 Que, la Administración de Impuestos Internos impone una multa a los sumariados por la tenencia de treinta y dos piezas de tejido de seda que no acreditaban haber abonado el impuesto fiseal correspondiente. 2° Que el hecho de que en una existencia de quinientas piezas en condiciones legales sólo treinta y dos presenten la anomalía enunciada hace verosímil la aplicación dada por los sumariados en estos autos.

3" Que, existe sin embargo una negligencia en la tenencia de la mercadería en la forma encontrada que debe ser reprimida con las sanciones del art. 28 del Texto Ordenado", La sentencia fué apelada por el Procurador Fiscal y también por Goldstein TInos, sobre la base de que el juez carecía de jurisdicción para aplicar la sanción que les imponía, y fué revocada por la Cámara Federal en los siguientes términos:

Considerando: La sentencia recurrida reúne los elementos de hecho y de derecho necesarios para su validez, no existiendo, de consiguiente, causa alguna de nulidad. Por ello se rechaza este recurso y, de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Buzaglo y Cía. (6 de octubre de 1939), se revoca la sentencia de fs. 94 y se mantiene la resolución administrativa de fs. 27, en todas sus partes, con costas".

Ello dió lugar a que Goldstein Hnos. dedujeran el recurso extraordinario fundados en que: a) el art. 149 del Texto Ordenado permite acreditar el pago del impuesto por todos los medios de prueba y sólo establece una presunción que puede ser desvirtuada por la prueba contraria; b) la tesis contraria importaría la violación de los arts, 16 y 18 de la Constitución Naeional ; e) la suma a cuyo pago se les obligaba es confiseatoria de la mereadería; d) la sola falta de la estampilla fiscal no basta para establecer la existencia de la defraudación, pues e art. 46 de da Jer O $764 permite dencetras mae da ce e me of

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com