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Año: 1941, Fallos: 189:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 La parte demandada alegó, entre otras defensas, que la Sociedad de Electricidad del Este Argentino había hecho un trato parecido con los señores Joaquín Fernández e hijos, de la misma localidad (Gualeguay), a precios más bajos y sin exigirle cantidad tan elevada de consumo mínimo. Entendiendo que por tratarse de un servicio público debía existir igualdad de trato para todos los consumidores, sostuvo ser violatoria de la Constitución Nacional la exigencia de pago. El Juez falló desestimando esa y otras defensas por varias razones, inclusive las de no resultar diferencias fundamentales entre ambos contratos, ni haberse sobrepasado los precios que autorizaba la Ordenanza de concesión considerando 4, fs. 70 vta.). A su turno, el Superior Tribunal de Justicia confirmó ese fallo, desestimando la cuestión constitucional por conceptuar que con arreglo a las leyes procesales de Entre Ríos no se la había planteado debidamente (fs. 95 vta. y 98). Idénticos motivos produjeron la denegación del recurso extraordinario (fs. 102). Ahora lo intentan Armelín y Cía. por vía directa.

No encuentro suficientemente demostrada la procedencia de dicho recurso. En lo principal, el pleito fué fallado aplicando el contrato, diversas disposiciones de derecho común y la ordenanza de concesión, contra la cual no se opone tacha. Sólo se objeta que fué inconstitucional fijar un mínimo especial y precios distintos de los convenidos otro consumidor; pero si a juicio de los tribunales locales ello estaba autorizado por la Ordenanza, y a ésta no se la impugna, no veo cómo pudiera V. E. rever lo resuelto. En el caso 184:188 , la Corte abrió el recurso porque allí había sido impugnada la ordenanza misma. — Buenos Aires, marzo 20 de 1941.

— Juan Alvarez, 1

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:187 
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