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Año: 1941, Fallos: 189:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N 198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
1 17 ma el acusado, la irresponsabilidad de éste sería maSr nifiesta.

e Que la acusación funda la responsabilidad criminal po del acusado en la circunstancia, que éste reconoce, de Y que guiaba el automóvil a cuarenta kilómetros por ho» ra de velocidad, mientras la ordenanza establece una da velocidad de treinta. Pero para que esta contravención U", genere la responsabilidad criminal del conductor es ina dispensable que ella sea la causa eficiente del resultado a dañoso, y esa relación de causa a efecto no aparece demostrada en autos, según resulta del análisis que se E ha hecho de la prueba.

E Por estos fundamentos se absuelve a Miguel MeY renciano. Notifíquese, hágase saber al Registro NacioE nal de Reincidencia y a la Policía de la Capital y arE chívese.

a Rosenro Reretto — Antonio SaE GARNA — B. A. Nazar AnCHOE rENA — Fi Ramos Mesía,
E JESUS RABAGO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
e: PRUEBA: Confesión.

hi Los representantes de Jas provincias no pueden ser cita dos para —— en los pleitos en que aquéllas E son parte (°).

e (1) Fecha del flo: abril 14 de 1941, Ver Fallos: 18, 197 y les a allí eltados.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:198 
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