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Año: 1941, Fallos: 189:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ciertamente las cláusulas de una y otra convención difieren, tanto en lo referente al precio del Krwh, como respecto al mínimo de energía que los interesados se obligan a consumir. Pero toda vez que el precio mayor corresponde al menor consumo y la tarifa del contrato suscripto por la recurrente, dentro del límite de su obligación mínima —que es la que se le cobra— es ligeramente más ventajosa que la del otro, no resulta posible, sino por vía de conjetura, comprobar la existencia de la discriminación contraria a la apelante, necesaria para el otorgamiento del recurso extraordinario.

Que en tales condiciones, y por aplicación de los principios enunciados en el curso del pronunciamiento, la queja debe sor desestimada.

En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el Sr. Procurador General, se desestima la queja interpuesta por Armelín y Cía. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia con copia del presente pronunciamiento y del dictamen del Sr. Procurador General. Repóngase el papel y archívese.

Ronento REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar ANCHO-
RENA — F, Ramos Mesía,
FRANCISCO REICH 1 DE ARZOBISPO DE BUENOS

AIRES v. EDUARDO M, ASTOUL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Habiéndose concedido el plazo de noventa días para el desahucio, solicitado por el recurrente para el caso de se pt pe alojo en el juicio seguido contra el enfitenta, de quien aquél es arrendatario, debe coneluirse que el inquilino

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-189

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