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Año: 1941, Fallos: 189:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIO MACHADO DONCEL v. PROVINCIA DE
SAN JUAN
EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de titulo.

JUICIO EJECUTIVO: Excepciones.

La excepción de inhabilidad de título opuesta en el juicio ejecutivo debe emanar del título mismo, salvo casos A especiales, uno de los cuales lo constituye la ejecución por honorarios regulados judicialmente, HONORARIOS: Regulación.

En el procedimiento sumario establecido por la ley para fijar el monto de los honorarios, no es admisible discusión alguna del derecho a cobrarlos, sin perjuicio de que la demandada pueda oponer en su oportunidad las excepeiones y defensas que tuviera si fuera requerida para el pago.

HONORARIOS: Principios generales.


LOCACION DE SERVICIOS,
PROVINCIAS: Representación.

Careciendo el representante letrado a sueldo de la provinela, de facultades para hacerse patrocinar por otro abogado en los juicios en que actúa por aquélla, este último no tiene derecho para cobrar suma alguna a de Provincia en concepto de retribución por los servicios profesionales prestados en esas condiciones, Dictamen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

No encuentro mérito para modificar, después de producida la prueba en esta cansa, la declaración de V. E. (fs. 4) en virtud de la cual se estableció que el conocimiento de la misma correspondía, en cuanto hubiere lugar por derecho, a la Corte Suprema, con jurisdicción originaria. Se trata, en efecto, de una causa civil seguida contra la Provincia de San Juan por un vecino de la Capital Federal,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-199

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