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Año: 1941, Fallos: 189:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reivindicación del mismo promovido contra quien aparece como su dueño, no basta para atribuir carácter precario a la posesión dada judicialmente y a título de dueño al comprador, que depositó el precio y obtuvo la aprobación judieinl del remate y la inscripción del dominio a su nombre.


ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
La nulidad de los procedimientos y de las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de su competencia, sólo puede ser declarada por los mismos, y mientras ello no suesda esos actos y procedimientos deben ser tenidos por válidos y surtir efecto en toda la República,

POSESION,
INTERDICTOS: De recobrar y despojo, A falta de pruebas que permitan establecer en forma indudable que ha existido una interrupción por más de un año, no procede declarar que aquélla se ha operado respeto de la posesión anual aereditada por el actor en el rdicto de recuperar, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

Acreditada por el actor su posesión anual, continua, inine terrumpida y sin vicios del inmueble, y el despojo de que fué objeto con motivo de una resolución judicial dietada sin haber seguido contra aquél el juicio previo que estableee el art. 18 de la Constitución Nacional, debe declararse procedente la aeción de recuperar la posesión deducida.

RECURSO DE QUEJA: Resolución.

En los recursos de e apelación denegada, es proce dente y no viola el de defensa en juicio la deelaración sobre apertura del recurso y la decisión simultánea del asunto controvertido, cuando la Corte Suprema econsidera que, habiéndose debatido suficientemente, es innecesaria mayor substanciación, RECURSO DE NULIDAD: Sentencias.

No procede el recurso de nulidad contra las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-294

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