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Año: 1941, Fallos: 189:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debía. ser tramitada ante el juez de la reivindicación, pues lo contrario importaría rever los actos y procedimientos de los tribunales provinciales en un caso de su jurisdicción —fs. 302—. Este pronunciamiento fué recurrido por la vía del art. 14 de la ley N" 48 y revocado por esta Corte Suprema, que en la sentencia de fs. 317 declaró expresamente: a) que el Banco Hipotecario no es ni ha sido parte en el juicio de reivindicación, ni condenado en él, ni su derecho puesto en tela de juicio ni juzgado, por lo que no puede haber cosa juzgada contra él; b) que su posesión no proviene de acto alguno de Maidana —único a quien sc refiere la condena en el juicio de reivindicación— sino de la compra efectuada por aquella institución en el remate público efectuado por ejecución del fisco provincial sobre las tierras de referencia persiguiendo el cobro de los impuestos adeudados; e) que el Banco tiene la posesión a título de dueño; d) que el juicio reivindicatorio es res inter alios acta para el Banco Hipotecario y no tiene vinculación alguna con el interdicto; e) que, por lo tanto, el Banco ha podido ampararse en el fuero federal que ha sido instituído en garantía de sus intereses, y le corresponde con arreglo al art. 100 de la Constitución Nacional, sin que por concepto o procedimiento alguno pueda ser obligado a recurrir a una jurisdicción extraña; f) que, en consecuencia, la intervención de Ja justicia federal no importaba rever los netos y procedimientos de la justicia provincial en un juicio al que el Baneo era extraño.

Que devuelto el expediente a la Cámara Federal para que pronunciara sentencia en el interdicto, ese tribunal dictó el fallo de fs. 322, por el cual rechaza la demanda fundado en que si bien el Banco no tuvo intervención directa en dicho juicio ni tomó parte en su tramitación, es indudable que, conociendo su existencia,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-296

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