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Año: 1941, Fallos: 189:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
COSA JUZGADA.
JURISDICCION: Fuero Federal. Principios generales, $ Declarar oponible al Banco Hipotecario —eomo lo hace la sentencia recurrida— la reivindicación decretada por un tribunal provincial en un juicio cuya existencia se hizo saber a aquél, importa decidir que dicha institución debió optar entre renunciar al fuero federal que le corresponde por la Constitución y la ley, tomando parte en aquel pleito, o aceptar lo que sin su intervención se deeidiera en él, contrariándose así la decisión dictada anteriormente por la Corte, que rechazó la posibilidad de plantear esa alternativa al declarar que el Banco no podía ser obligado a renunciar a su fuero y que el juicio reivindicatorio no podía hacer cosa juzgada contra él.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
JURISDICCION: Fuero federal. Principios generales.

Los arts. 52 de la ley No 6172 y 71 de la ley No 10.676 establecen un proselimiente facultativo para el Banco y no pueden ser invocados —eomo tampoco las disposiciones de las leyes procesales de las provincias— para alterar la jurisdieción de los tribunales federales y privar al Baneo Hipotecario Nacional del fuero que le acuerdan la Constitución y las leyes nacionales a que deben conformarse las leyes y autoridades provinciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

En presencia de una acción de recuperar la posesión iniciada hace tres años y de una sentencia que contraría lo resuelto por la Corte Suprema en 5u fallo anterior, por el enal se mandó devolver la causa al tribunal de segunda instancia para que se pronunciara sobre la neción intentada, corresponde que aquélla haga uso de la facultad establecida en el art. 16, 2 parte, de la ley N° 48 y decida el fondo del asunto.

POSESION.


SUBASTA PUBLICA,
La cireunstancia de que en la pública subasta efectuada en virtud de sentencia recaída en el juicio de apremio por cobro de los impuestos fiscales adeudados por un inmueble, se haya anunciado la existeneia de un pleito sobre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-293

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