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Año: 1941, Fallos: 189:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fecha en que se cumpla la entrega, entrega que se realizó el 20 de noviembre de 1937 —fs. 20 y 26 vta—.

Que, en consecuencia, la cuestión se reduce a estableeor si la Nación está obligada a pagar a Goytía los alquileres hasta la entrega del inmueble, como éste lo pretende, pues el monto de los alquileres que se pagaban cuando cesó la locación no ha sido negado en la contestación a la reconvención —fs. 15— si hien en el alegato de fs, 58 se sostiene que no era el indicado por el loendor, Que el locatario está obligado a conservar la cosa en buen estado y a restituirla al locador como la recibió, .

a lo que se obligó en el presente caso, por otra parte, por la cláusula tercera del contrato —fs. 99, expediente 36010 agregado— y el locador puede exigir que haga las reparaciones necesarias —arts. 1556, 1561, 1563 y 1615 del Código Civil.

Que según consta en el acta de entrega de la propiedad —fs. 26 vta.— ésta tenía desperfectos de importancia, como ser la falta íntegra de la instalación eléctrica en ambos pisos, algunos cielorrasos en el suelo, etc., que no se prueba se hayan producido por caso fortuito o fuerza mayor, o por su propia calidad, vicio o defecto, ni provengan de los efectos naturales del uso de la cosa y son, por lo tanto, de aquéllos que el locatario debe reparar, pues responde de los daños causados por su culpa, por el hecho de las personas de su familin, de sus domésticos, trabajadores, ete., —arts. 1516, 1568 y 1569 del Código Civil—. , Que según el artículo adicional del contrato de locación, el Jocador se comprometió a realizar reparaciones en el edificio y, como ese contrato es de 1927, la lo- ; cación ha durado hasta agosto de 1933 y en autos no :

se alega que tales reparaciones no se hayan efectuado, y

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-289

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