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Año: 1941, Fallos: 189:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la posesión anual, continua e ininterrumpida del actor hasta el momento de ser privado de ella por el acto que ha dado Iugar a la demanda, se halla acreditada con las declaraciones de los testigos Damilano —fs. 54— Marchesi —fs, 55 vta.— Moyano —fs. 57— Bello —fs. 59— Real —fs. 60— y Pérez Puebla —fs.

64— que en el caso confirman la presunción establecida .

por el art. 4003 del Código Civil.

La circunstancia de que en mayo de 1937, en el acto de tomar los demandados la posesión de las fraeciones del Banco Hipotecario, se haya manifestado por algunos de los ocupantes —los colonos Magallanes, Massari y Cáceres— que eran arrendatarios, no del Baneo, sino de otras personas —fs. 104 vía., 111, 112— no es suficiente para considerar interrumpida la posesión, a falta de otras pruebas que permitan establecer r en forma indudable que ha existido una interrupción por más de un año —Uódigo Civil, arts, 2456, 2481 y nota, 3984; Morton, Possession, N" 106—.

Tampoco puede ser considerado como causa de interrupción el juicio reivindicatorio seguido por los de mandados contra Maidana. Basta, al efecto, observar que ni esa acción ni otra alguna ha sido promovida contra el Banco, cuyo derecho deriva de la adquisición realizada en las subastas judiciales a que antes se hizo referencia.

Que consta en autos que la posesión del actor no se halla afectada por los vicios mencionados en el art.

2473 del Código Civil, y, asimismo, está demostrada la desposesión invocada en la demanda —deelaraciones de los testigos antes citados, y actuaciones de fs. 110 y siguientes—.

Que, en consecuencia, hállanse reunidos en el caso de autos los requisitos necesarios para la procedencia

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-303

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