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Año: 1941, Fallos: 189:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esdos al Baneo Hipotecario; a éste se mandó dar y se dió la posesión y a su nombre fué inseripto el dominio en el Registro de la Propiedad en cumplimiento de lo ordenado en las respectivas ejecuciones, Las observaciones que en el presente juicio formula la parte demandada con respecto a los defectos y nulidades en que, según ella, se habrían incurrido en los trámites y diligencias realizados con motivo de los juicios de apremio seguidos por el Fisco, no pueden ser declarados sino por los tribunales de provincia dentro de su competencia, y mientras ello no suceda, esos actos y procedimientos deben ser tenidos por válidos y surtir efecto en toda la República —Fallos: 130, 288 y los allí citados—.

Que según sc desprende de las actas respectivas, el Banco fué puesto en posesión de la totalidad de la tierra en disputa, notificándose a los ocupantes de la misma, Por lo demás, las constancias de aquéllas se hallan ratificadas, en cuanto a la fracción primera, por las declaraciones de Damilano — fs. 54— Moyano —fs.

57— Real —fs. 60— según quienes tanto los colonos Magallanes como los Real no se hallaban en el campo adjudicado al Banco en la fecha en que éste adquirió la posesión sino que llegaron posteriormente. Es, pues, indiferente la situación del colono Blanco, ya que en el peor de los casos para el Banco, no resultaría .que hubiera dejado de tomar posesión de toda la fracción adjudicada al mismo en la subasta, sino que se le habría dado, además, la de una extensión mayor que la adquirida. En cuanto a la fracción segunda, consta en el acta correspondiente que los colonos Massari y Cáceres fueron notificados de la posesión dada al Banco y es indudable que no basta para admitir lo contrario las manifestaciones formuladas por éstos algunos años después.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:302 
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