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Año: 1941, Fallos: 189:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estima llegado el caso de hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley N" 48.

Que el 30 de noviembre de 1934 el Banco Hipotecario obtuvo la posesión judicial de los inmuebles a que se refiere la demanda, por habérselos adjudicado como mejor postor en la subasta realizada en las respectivas ejecuciones seguidas por el Fisco de la Provincia de Córdoba con el objeto de cobrar el impuesto de contribución territorial adeudado —fs. 5 a 14; 140 a 256 del expediente principal. .

Que, como lo declaró esta Corte en la sentencia de fs, 317, la posesión del Banco no provino de acto alguno de enajenación de don Angel Maidana —contra quien tramitaba el juicio reivindicatorio, ajeno a aquella institución— sino que le fué dada a título de dueño, judicialmente y con prescindencia de la que aquél nudiese o no tener. No se conechiría, por lo demás, que hubiese podido procederse de otra manera sin convertir en ilusorios la ejecución seguida por el Fisco y sus derechos para obtener el cobro de los impuestos adeudados, que pueden ser hechos efectivos sobre la cosa gravada, conózcase 0 no a su dueño. —Véase en tal sentido: Jurisprudencia Civil, 39, 409; 104, 338; 123, 110; el fallo de esta Corte que sienta igual principio en materia de expropiación: 185, 216; Código Civil art. 2610—. Es obvio, pues, que la notificación de la existencia del juicio sobre reivindicación, a que se refiere el exhorto de fs. 201, no puede modificar la conclusión expuesta, siendo de advertir que, en conocimiento de la ejecución fiscal, los reivindicantes han podido tomar en el juicio la intervención autorizada por el art. 1042 del Código de Procedimientos de Córdoba, desinteresar al Fisco mediante el pago de lo debido o concurrir a la subasta para defender la cosa objeto de su acción.

Que los inmuebles en cuestión fueron adjudi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-301

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