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Año: 1877, Fallos: 19:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2° Que habiendo reclamado al capitan que se pusiera ese equipage bajo cubierta, no fué atendido hasta que las lluvias y un tarro de ácido sulfúrico que se rompió averiaron el equipaje deteriorándolo en un valor que estima en (10,000 $ m/;) diez mil pesos moneda corriente, por los que demanda á los agentes nombrados, como averias provenientes de culpa del capitan.

3" Que corrido traslado de la demanda, los agentes contestan no estar obligados ai pago, por no demandarios con el conocimiento de la carga, por no haberse practicado el reconocimiento de la averia en tiempo, y finalmente por cuanto es costumbre de los vapores de la línea, traer sobre cubierta el equipage de los inmigrantes como el del demandante.

Y considerando: — 1" Que aunque el demandante ha negado ser cargador, y si solo pasagero, por el artículo 4278 del Código de Comercio, el pasagero es considerado cargador respecto del equipage y por consiguiente para su cobro en juicio, ha debido acompañarse el boleto de pasage ó recibo del equipage sin él que no es admisible la accion (artículo 4217 del cód. citado).

2° Que aun admitiendo que los demandados hubieran confesado el recibo á bordo del equipage, lo que no han hecho, el demandante no ha practicado el reconocimiento de la avería en los términos marcados en el artículo 1246 del código citado, pasado cuyos plazos no hay derecho á reclamacion; pues si bien dice que lo hizo ante la capitanía y comision de inmigracion ni una ni otra son jueces, y está declarado que el reconocimiento ha de ser judicial, de conformidad á los términos de la ley citada.

3° Que al acordarse los términos y solemnidades mencionadas se ha tenido en vista que sea posible la prueba de los daños, lo que no es posible constatar en el presente caso por el tiempo trascurrido, con tanto mas razon cuanto que ni se ha dejado constancia escrita del reconocimiento por la ccmision de inmigrantes ni se ha depositado el equipage.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-332

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