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Año: 1877, Fallos: 19:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se encarga de trasportar; ni de las responsabilidades consiguientes en caso de infraccion.

Que el único derecho que se reserva la empresa en caso de que el volúmen del equipage exceda del señalado por el reglamento, es cobrar flete por el exceso con arreglo á la tarifa, y á razon del doble enúndo se han embarcado mercaderías como equipage.

Que no puede hacerse cargo al pasagero por no haber pedido el reconocimiento judicial de la averia, antes de la descarga en virtud del artículo mil doscientos cuarenta y seis, Cóligo de Comercio, porque ese artículo solo le dá el derecho de pedirlo, mientras que al capitan le impone el deber de hacerlo.

Que tampoco es aplicable la disposicion del segundo párrafo de dicho artículo, porque el caso alli previsto es el de haber sido entregados los efectos al interesado; y el equipage de Chateau, lejos de haber pasado á sus manos, se encuentra aun depositado en la aduana.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se se condena á los consignatorios del vapor « Bertha » á pagar ú Chateau por indemnizacion de' daño sufrido en su equipage, la cantidad de cinco mil pesos moneda corriente, en que ha sido estimado por el perito comisionado al efecto, debiendo ademas entregársele el equipage. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROS-

TIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:334 
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