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Año: 1941, Fallos: 190:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales,

DECRETOS NACIONALES.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad — Inviolabilidad de la defensa en juicio. Jueces naturales.

TIERRAS PUBLICAS,
El decreto del P. E. por el cual se declaran caducas determinadas ventas de tierras fiscales, dejándose sin efecto las respectivas transmisiones del dominio, y se manda tomar razón de ello en el Registro de Propiedad, es violatorio de los arts. 95 y 17 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, absolutamente nulo.

ACTOS JURIDICOS: Nulidad.

PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular, Civil.

Acciones impreseriptibles.

La nulidad manifiesta y absoluta y la absoluta que requiere una investigación de hecho para determinar su verdadera naturaleza, son impreseriptibles, PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular, Civil.

Acciones impreseriptibles.

El art, 4030 del Código Cívil no comprende el caso de un deereto del P. E. que deelara la nulidad de actos anteriores de carácter definitivo producidos por el mismo P.

E. y cuyas consecuencias se hacen efectivas o indirectamente repereuten sobre la facultad de disponer de la propiedad privada, ejerciendo funciones judiciales prohibidas por el art, 95 de la Constitución Nacional.

LITIS CONTESTACION: Efectos.

SENTENCIA: Contenido y nulidad.

No mediando reconvención, es improcedente un promunciamiento judicial acerca de la nulidad de los titulos de dominio del actor, invocada por la demandada para justificar la declaración de aquélla hecha por " P. E., en el decreto impugnado; sin perjuicio de las acciones que correspondan al Fisco.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-144

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