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Año: 1941, Fallos: 190:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido dentro de las facultades que las referidas disposiciones de orden leal y reglamentario le acuerdan, disponer la caducidad de los títulos enestionados en la presente demanda, toda vez que de acuerdo a los antecedentes que surgen de las constancias administrativas que ilustran el presente, se ha comprobado que en la adquisición de todos los lotes euestionados han intervenido personas prestanombres que han facilitado la violación de la ley en cuanto prohibe la acumulación de grandes extensiones de tierra en manos de una sola persona, Opone la defensa de preseripeión (arts, 4023 y 4030 del Código Civil), Hace luego una serie de consideraciones sobre la facultad que tiene el poder administrador para revocar sus propios actos con citas de toda naturaleza y pide que en definitiva se rechaee la demanda con especial condenación en costas.

3 Abierta la causa a prueba por todo el término de ley, se produjo 1a certificada por el netuario a fs, 189, alegando ambas partes a fs. 190 y fs. 221, con lo que se llamó autos para senteneia a Es. 245 vta, y Considerando :

1" Que dado la naturaleza de la defensa de preseripción que entre otras opone la demandada en su escrito de responde fs. 49), el Juzgado pasará a resolver en primer término esta articulación para pronunciarse sobre las otras contestaciones en caso de que ésta no prosperara.

2 Que sobre la defensa de prescripción sostiene la demandada que la acción ha enducado en cuanto ha transcurrido con exceso el término de dos años que marea la ley art. 4030 Código Civil), para que ella se opere, entre el hecho generador de la demanda Adoro del Poder Ejecutivo del 21 de abril de 1917) y la iniciación de la misma (25 de septiembre de 1934 — ver cargo escrito fs. 16), invocando además la preeripeión decenal autorizada por el art. 4023 código citado).

La cuestión que se planten para resolver en el presente, no es novedosa, y ha sido matería de resolución por parte de la Suprema Corte de la Nación "in re" "S. A. Explotadora de Tierra del Fuego contra Gobierno de la Nación, sobre nulidad de deereto"" (ver Fallos, t. 185, pág. 100) en el sentido de que enando el neto que se invoca como hecho generador de la acción es de nulidad absoluta y por lo tanto insuseeptible de confirmación, no hay preseripeión posible,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-146

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