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Año: 1941, Fallos: 190:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la doetrina elara y terminante que fluye del fallo anteriormente citado y que confirma con la cita de los que se registran en los tomos 115, Pz. 189 y 179, pág. 249 (Fallos de la Suprema Corte), de estricta aplicación al censo de autos por tratarse de situaciones de hecho y de derecho análogas ; decide al suscrito, dando por reproducidas en esta sentencia las razones que en Mayor extensión se expresan en los casos señalados, por el rechazo de la defensa de prescripción analizada y así lo deelara, 3 Que rechazada la defensa «de preseripción en la forma expresada anteriormente queda resuelta en forma definitiva la enestión que se articula en esta demanda en los términos del escrito de fs, 16 ya que aceptada la nulidad absoluta del decreto impugnado (decreto del 21 de abril de 1917), ninguna otra enestión puede entrarse a considerar en esta sentencia por no haber hecho valer por vía de reconvención, la demandada, alguna defensa que permita entrar a malizar Ja existencia de los vicios imputados a los títulos de ln actora.

Por las presentes emideraciones, fallo Mier er la demanda instaurada por la sociedad anónima Lagos contra el Gobierno de la Nación y declarando en su conse.

cuencia nulo y sin valor legal al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de 1917 impugnado en el presente juicio, con costas, — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE La CáMana FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 2 de 1940.

Y Vistos: Considerando :

1 Que según se sostiene y $e demuestra con todo acierto en la expresión de agravios de fs. 240, en la sentencia de la Corte Suprema se invoca en el fallo recurrido (Fallos, tomo 185 pág. 100 , y Gaceta del Foro, tomo 143, pág, 105), dietada eon fecha 6'de noviembre de 1939, en el juieio promovido por la sociedad anónima Explotadorn de Tierra del Fuego contra la Nación, no se decidió de ningún modo, ni siquiera implícitamente, que fuera de nulidad absoluta o manifiesta el decreto del 12 de diciembre de 1917 (anúlogo al de 21 de abril del mismo año, que se cuestiona + los presentes autos), e impreseriptible,' por tanto, el derecho para reelamar su anulación ; y tampoco pudo resolverse eso, pues no

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-147

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