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Año: 1941, Fallos: 190:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 30 de 1940.

Y Vistos: Para resolver estos autos caratulados "Socie dad Anónima Los Lagos contra Gobierno de la Naeión, sobre nulidad de decreto", de los que resulta:

1 Que a fs. 16, se presenta la uetora por apoderado, deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación, por nulidad del superior decreto del 21 de abril de 1917 que declaró eaduco el dominio sobre tierras que más adelante se indicarán; en mérito de las siguientes consideraciones ; Dice que es propietaria entre otros, de los siguientes lotes: Nos, 55, 57, 58, 59, 61, 109, 110, 111 y 112, todos del territorio nacional de Santa" Cruz y enyos detalles se especifican en el referido escrito de demanda (fs. 16), Que el pleno dominio de los referidos inmuebles se adquirió de acuerdo a la legislación vigente, Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo reviendo los respectivos títulos y haciendo uso de facultades que no le reconoce, decidió por el decreto que impugna en esta demanda, deelarar eaduco el dominio de los referidos inmuebles, mandando anotar en el Registro de In Propiedad la anulación respectiva, , Sostiene la presentante que tal deereto es ilegal y nulo.

en cuanto el Estado no ha podido en su caso optar por otro procedimiento que el de la vía judicial reivindicatoria autorizada por el art. 2758 y siguientes del Código Civil, ni ha podido tampoco anotar en el Registro de la Propiedad las caducidades respectivas sin violar los expresos y categúricos mandetos de la ley N° 1893 y que ha violado el art, 2511 del ee digo antes citado, respaldado por el texto de la Constitución aiacional de que nadie puede ser privado de su propiedad.

sino por causa de utilidad pública, previa desposesión y justa indemnización, En definitiva, pide que se declare la nulidad del im.

pugnado deereto, con costas.

2" Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras.

lado de la demanda al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Agricultura, a fs. 49 se presenta el señor Prosaror Final Comtenano y dice: di acuerdo a lo expresamente esto por el art. 10 de la ley N° 4167 y art, 35, ine. 50 E. regla.

mentario (8 noviembre de 1906), el Poder Ejeentivo ha po

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:145 
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