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Año: 1941, Fallos: 190:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inviolabilidad de la propiedad en enanto asume carac teres de confiseatorio.

Que es exacto que diversos fallos de la Corte Su prema de los Estados Unidos (entre otros Knowlton v.

Moore, 178 U. S. 99) han declarado que el impuesto a la herencia no es sobre la propiedad sino sobre la trans misión y, además, que constituyendo los bienes provenientes de herencia o de legado el resultado de un privilegio acordado a los habitantes por las leyes estaduales, las mismas leyes que lo conceden pueden tomarlos sin Jimitación alguna.

Que en nuestro país el impuesto a las sheesiones es también sobre el hecho de la transmisión de los bicnes de la persona muerta a la que sobrevive, pero la transmisión constituye una de las formas de disponer a que se refiere el art. 14, esto es, una de las facultades del propietario garantizada en términos entegóricos por la Constitución —usar y disponer de su propicdad— palabras éstas que, por cierto, no están escritas en la Constitución de los Estados Unidos.

Que el derecho sucesorio, por imperativo eonstitucional, es de carácter general (art. 67, ine. 11, y 108 y 31) y las provincias o el Congreso, actuando como legislatura local, están obligados a cumplir y acatar el Código Civil, que lo regla con el contenido que le ha dado su sanción. La herencia no es, pues, un privilegio que fluya sólo de la ley y que, por consiguiente, ésta puede anmentar o disminuir a discreción, sino na institución asegurada en la República por la Constitnación con la intangibilidad y preeminencia propias de las garantías consignadas en ella (art. 31).

Que estimular el ingreso al país de los extranjeros asezurándoles el derecho de propiedad y el de testar y,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-166

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