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Año: 1941, Fallos: 190:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Deseartada esta última cuestión, que visiblemente lo es de hecho, restaría como única materia del reenrso la primera. A tal respecto, doy por reproducidas las consideraciones que hice valer en mi dietamen del caso Vernon y Cía. (exp. V-12, Lib. EX, julio 19 ppdo.), actualmente a estudio de V. F.; y me permito, además recordar la jurisprudencia del T. 187, pág. 12. — Buenos Aires, setiembre 13 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 30 de 1941.

Y Vistos: Los del reenrso extraordinario en los autos Philips Argentina S. A. apelando de una resolución de la Comisaría de Marcas, venidos de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando :

1. Queel recurso extraordinario concedido es procedente por haberse cuestionado por el Ministerio Fiscal la inteligencia de la ley 3975 y ser la sentencia de a fs. 59 contraria al derecho federal invocado. (Art. 14, ine. 3, ley 48; 6" ley 4055).

2. Que la Comisaría de Marcas deniega a la Philips Argentina el registro de la marca de comercio Fotoflux para distinguir artículos de la clase 20, fundada en la existencia de la marca "Photoflasch" registrada hajo el N" 141.783 para los mismos artículos.

3. Que la General Electric S. A. propietaria de la marca Photoflasch, lejos de oponerse al registro de la | marea Fotoflux por considerarla confundible con la q que tiene registrada, ha expresado su conformidad con | el registro solicitado por la Philips Argentina, | A 1

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-169

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