Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

luego, mediante la sanción de leyes de carácter confiseatorio, impedirles en el hecho la Jibre disposición del capital acumulado por su trabajo, además de constituir una injustificable contradicción, importaría el medio más seguro de restringir o detener el progreso de la República.

Que el art. 30 de la ley N" 11.287, en su aspecto confiscatorio, compromete y vulnera también el principio del art. 67, inc. 16, de la Constitución, que atribuye al Congreso el deber de proveer lo conducente a la importación de capitales extranjeros. Las consideraciones anteriores contemplan la hipótesis de que los causantes y testadores tengan o hayan tenido su domicilio en la República, pero existe otra tan grave y es la que tiene lugar euando el .ngreso de enpitales que forman el eaudal sueesorio, ha venido sólo del exterior a colocarse en el país. Ciertamente, no entraría en las previsiones de los remitentes (que como es natural viven en el extranjero con sus familias) que a su muerte los herederos verían disminuidos aquéllos en forma tan inesperada, por aplicación del art. 30, no obstante haberse podido producir su ingreso al país la víspera misma del día en que tuvo lugar la muerte de quien envió tales capitales, Esta consecuencia imprevista de la aplicación del art. 30 de la ley N° 11.287, visiblemente pugna con la política económica adoptada por la Constitución acerca de la importación de capitales extranjeros.

En mérito de estas consideraciones y de lo expresado por el señor Procurador General, declárase que el art, 30 de la ley N" 11.287, en su aplicación al caso de autos, pugna con los arts, 14, 17, 20 y 31 de la Constitución Nacional y es, por consiguiente, confisentorio.

En consecuencia, se revoca la sentencia apelada en la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com