Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1
E 168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ti parte que no ha hecho lugar a tal deciaración. NotifíA quese y devuélvanse, reponióndose el papel en el trie bunal de origen.

a Roserto Reretro — Luis Lenab nes — B. A, Nazar Ancitoka RENA — F. Ramos Mesía, E E — y
É PHILIPS ARGENTINA S. A. DE LAMPARAS

F ELECTRICAS Y RADIO
E MARCAS DE FABRICA: Requisitos.

E Las facultades de la Oficina de Marcas con arreglo a los r arts, 21 y 6" de la ley N" 3975 en el otorgamiento de una LH marea nueva, tienen como límite legal el del interés del r propietario de otra ya registrada y si éste da su confore midad para el registro en condiciones tales que ningún perjuicio pueda derivarse para el público, aquélla está obligada a expedir el certificado correspondiente, DICTAMEN DEL Procunanor CIENERAL y Suprema Corte:

6 Por sentencia de fecha 24 de junio ppdo. (fs. 59) la Cámara Federal de la Capital, aplicando la jurisprudencia que sentó esta Corte en el caso 182:62 , ha confirmado el fallo de primera instancia obrante a fs.

50, que ordena conceder el registro de la marca Fotoa "flux. Se funda en estos argumentos :

E a) existe consentimiento del propietario de la las: marea Photoflusch con la que pudiera confundirse la y solicitada ; a b) el prefijo Photo o Foto forma parte de diverLe sas marcas ya concedidas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com