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Año: 1941, Fallos: 190:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEes DEL Procunanon CENTRAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley especial N° 11.575 y ser la sentencia definitiva de fs. 30 contraria al derecho invocado por el apelante.

En cuanto a la cuestión de fondo se trata de deeidir si una empresa afiliada a la Caja Bancaria debe continuar indefinidamente en tal situación no obstante haber cesado, por imposición gubernativa, en las netividades que motivaron dicha afilinción, Del informe requerido por V. E,, a mi solicitud, en calidad de "para mejor proveer", resulta que la sección bancaria de la S. A. Financiera y Comercial Dose y Cía. ha sido liquidada íntegramente y que las operaciones respectivas terminaron el 1° de febrero de 1940 (fs, 42).

En su mérito y conforme a la doctrina del fallo de V. E. (184, 214), soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, ngosto 12 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 20 de 1941.

Y Vistos: el pre-ente recurso extraordinario deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias en el expediente iniciado por el Baneo Dose y Cín., contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:387 
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