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Año: 1941, Fallos: 191:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio malidad. Leyes provinciales. Leyes de orden administratico. Leyes de orden procesal,

PROTOCOLIZACION.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Laos arts. 858 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provineia de Buenos Aires y 54, ine. 3", de la ley N° 4195 de la misma, en enanto exigen la previa protocolización de las hijuelas expedidas por tribunales de otra jurisdicción —eomo son los de la Capital Federal— y el pago de los impuestos respectivos, son violatorios de los arts. 7 de la Constitución Nacional y 4 de la ley N° 44, por lo que procede la devolución de los mismos (°),
JOSEFA ROSIQUE DE PEREZ Y OTROS v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Al vino y a la uva, PRUERA: Instrumentos.

A los efectos de demostrar la procedencia de las mereaderías gravadas con el impuesto creado por la ley N¡ 3907 de la Provincia de Buenos Aires, son suficientes Jas constancias de los formularios de pedidos de valores acompañados con la demanda, expedidos para el contribuyente por el respectivo valuador autorizado legalmente para hacerlo, con su firma y el selio de la oficina fiscal.

PAGO: Pago con protesta. Alcance.

Es ineficaz la objeción fundeda en que la protesta hecha por el causante no ampara a los pagos efectuados por su sucesión en concepto del mismo impuesto, pues los herederos continúan la persona de aquél, a quien suceden inmediatamente, sin ningún intervalo de tiempo y con efecto retroactivo al día de su muerte (3).

1) Fallos: 199, 292, 2) Fecha del fallo: diciembre 5 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-374

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