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Año: 1941, Fallos: 191:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eon firmas auténticas y contenido falso, la Universidad Nacional de La Plata, que lo había revalid.do, anu1ó la reválida. Con tal motivo Hinze trajo a esta Corte un recurso de habeas corpus que fué oportunamente desestimado ( 183:44 ).

Como a pesar de ello el señor Hinze insistía en seguir ejerciendo la profesión de eirujano-dentista, se ha deducido acción judicia! en su contra para impedirlo; pero la Cámara Federal de este distrito, prescindiendo por completo de la anulación de la reválida sobreseyó en forma definitiva con la declaración habitual de no afectar el sumario al honor y buen nombre del prevenido. Fúndase ese auto en que, a juicio de la Cámara, con arreglo a disposiciones vigentes en Bolivia el título de Hinze sería allí válido; y olvida que en nuestro país no es lícito ejercer profesiones liberales, sin reválida previa, a quienes poseen diplomas extranjeros. El señor Hinzo, que no pudo antes conseguir reválida por vía de habeas corpus, va en camino de eonseguirla por vía de sobreseimiento.

Se han desconovido, pres, las disposiciones legales y reglamentarias que hacen obligatorio el visto hueno de autoridad universitaria argentina, aun para títulos expedidos en institutos oficiales de países firmantes del tratado de Montevideo. Y si ello es indispensable tratándose de estudios hechos normalmente, ¿cómo no ha de serlo cuando el titular del diploma resulta no haber cursado estudios superiores en parte alguna? Porque el señor Hinze pretende demostrar todo, menos lo único que se le exige: dónde cursó y aprobó las asignaturas indispensables para adquirir competencia profesional.

Es la interpretación del tratado de Montevideo y de las leyes y decretos vigentes sobre ejercicio de profesiones liberales, lo que ha impedido se dé curso a la

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-90

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