Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 27 de 1942, Autos y Vistos:

La denuncia del señor diputado nacional don Juan Francisco Morrogh Bernard contra la Cámara Federal de Apelación de Paraná, sobre irregular elección de Presidente de la misma para el año 1942, subvirtióndose cl orden de turno que, según el denunciante, es el que corresponde con la particular circunstancia de que ese Presidente lo será de la Junta Electoral Nacional que intervendrá en las elecciones de diputados nacionales a realizarse el día primero de marzo del año en curso, Agrega el denunciante como circunstancia sugestiva y que, en su sentir, corrobora la gravedad que atribuyo a la supuesta transgresión, el cambio del diseño del sello con que la Junta Electoral Nacional de Paraná debe actuar en lo atinente a los comicios de este año; y Considerando :

1) Queelart. 15 de la ley N° 4055 confiere a cada Cámara Federal la facultad y la obligación de nombrar anualmente su Presidente sin precisarle orden de turno, antigiedad u otra cualquiera circunstancia + para esa elección salvo, naturalmente, la implícita y elemental de la mayoría de sus miembros y la regularidad de los procedimientos necesarios para la elección.

2) Que el Reglamento de la Cámara Federal de Paraná, de 13 de mayo de 1902, tampoco establece el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com