Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA taria de sus facultades, no puede decirse que el P. E.

cuando lo hace cumplir invade la jurisdicción del Poder Legislativo. Por lo contrario, eumple su misión de observar la ley más general, ya que no existe en la especial contemplada declaración alguna en sentido de haber querido el Congreso introducir una excepción acerca de la pensión de la señora de Ortiz, Que si el decreto de septiembre 13 de 1934 establece la caducidad de la pensión graciable para el caso de que el beneficiario reciba herencia o legado que haga desaparecer la pobreza del mismo; o por ser empleado del Estado o reparticiones autárquiens con sueldo no inferior a 260 pesos nominales —ines, d) y e) del art. 29— no se concibe lógica y justicieramente que la siga percibiendo quien resultó propietaria de un bien urbano avaluado en 410.000 pesos y cuya renta mensual —término medio— no puede ser estimada como exigua, según el precio corriente de los arrendamientos. No se ha dicho ni menos probado que el bien esté sujeto a gravamen hipotecario, o embargo, o desocupado, etc., y por lo contrario, en el certificado de fs. 21 del expediente administrativo se deja constancia de que ese dominio no tiene inscripta ninguna modificación. Los motivos económicos y éticos confluirían para desechar upa interpretación diferencial como la que se pretende en el caso de autos. Debe conceptuarse que es por eso que el Congreso Nacional ni insistió en la pensión de la señora Pujato Echagiie de Ortiz, ni incluyó su importe en la ley de presupuesto no obstante el mensaje de junio 19 de 1940, fs. 1 —D. de SS. de la C. de S$S., junio 21 de 1940, pág. 250—. La doctrina del fallo del tomo 190 pág. 428 , de la colección de esta Corte es aplicable al sublite.

Por lo expuesto se revoca la resolución apelada y se desestima la demanda. Sin costas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com